La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México permite el uso de cámaras de vigilancia en el entorno laboral, siempre y cuando se respeten los derechos de privacidad e intimidad de los empleados. Según el artículo 330-I de la LFT, la supervisión mediante dispositivos electrónicos debe estar justificada y no debe vulnerar la privacidad del trabajador. Específicamente, se prohíbe la instalación de cámaras en áreas destinadas al descanso, vestidores, comedores o cualquier otro espacio donde se comprometa la intimidad de los empleados. Además, la grabación de audio indiscriminada está prohibida, salvo que exista un riesgo para la seguridad que lo justifique. El incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en sanciones significativas para los empleadores, incluyendo multas y la posible revocación de permisos para procesar datos personales. Por lo tanto, es fundamental que las empresas informen de manera clara y transparente a sus trabajadores sobre la instalación y finalidad de los sistemas de vigilancia, garantizando siempre el respeto a sus derechos laborales y a la protección de sus datos personales.

1. ¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?

El artículo 330-I de la LFT establece que la supervisión mediante dispositivos electrónicos es válida solo cuando se justifica su necesidad y se respeta la privacidad del trabajador. En el caso del teletrabajo, las cámaras y micrófonos pueden emplearse de manera excepcional y únicamente cuando las funciones desempeñadas lo requieran.

2. ¿Qué pasa si el patrón viola la ley?

El incumplimiento de estas normativas puede derivar en sanciones significativas para los empleadores, incluyendo multas elevadas y, en casos graves, la cancelación de permisos para procesar datos personales. Es fundamental que las empresas informen de manera clara y transparente a los trabajadores sobre la instalación y finalidad de los sistemas de vigilancia.

3. ¿Cuáles son los derechos de los trabajadores?

Los trabajadores tienen derecho a que se respete su privacidad y dignidad en todo momento. El uso de tecnologías de vigilancia no puede convertirse en una herramienta para vulnerar estos derechos. El monitoreo debe ser proporcional y justificado, evitando prácticas que generen un ambiente hostil o atenten contra la dignidad de los empleados.


Estas disposiciones buscan equilibrar la necesidad de seguridad y supervisión en el entorno laboral con el respeto a los derechos y la privacidad de los empleados.

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Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares